Accede a los beneficios de la nueva Ley de insolvencia y reemprendimiento
A través de la ley podrás:
Extinguir tus deudas de forma sencilla
Recuperar tu tranquilidad financiera
Volver a adquirir productos financieros
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Preguntas Frecuentes
Si tienes otras dudas contáctanos y te asesoraremos a la brevedad.
- Liquidación voluntaria: Es un proceso legal en el que una persona o empresa decide declararse en quiebra de forma voluntaria porque no puede pagar sus deudas. A través de este procedimiento, se venden sus bienes para pagar a los acreedores de manera ordenada y justa. Esto permite al deudor liberarse de las obligaciones impagables y comenzar de nuevo sin presiones financieras.
Una vez iniciado el proceso de liquidación, el deudor perderá administración de sus bienes, por ejemplo: cuenta corriente, vehículos, propiedades, entre otros.
- Renegociación: es un proceso legal que permite a las personas con deudas reorganizar sus pagos de manera más accesible, sin tener que llegar a la quiebra. A través de este procedimiento, el deudor y sus acreedores pueden acordar nuevos plazos, montos o condiciones de pago, con el objetivo de que la deuda sea manejable y evite embargos o acciones judiciales.
Se usa cuando el deudor quiere pagar sus deudas, pero necesita mejores condiciones. Esto permite llegar a un acuerdo con los acreedores para modificar plazos, montos o intereses.
El deudor mantiene su patrimonio y sigue pagando según lo acordado.
Puedes ser persona natural o empresa y estar en un estado de insolvencia, es decir no poder cumplir con sus compromisos ante bancos y acreedores en general.
Para iniciar este proceso se debe acompañar los siguientes antecedentes:
- Listado de bienes
- Estado de deudas con indentificación de los acreedores
- Relación de juicios pendientes
- Listado de bienes legalmente excluidos o inembargables
Es un proceso SOLO para personas naturales.
Para optar a este beneficio la persona debe contar con:
- Dos o más obligaciones (por ejemplo: 2 créditos de consumo o 1 crédito de consumo y otro hipotecario)
- Estas obligaciones, estén vencidas por más de 90 días corridos
- Estas obligaciones sumen más de 80 UF (aprox. $2.900.000).
En caso de no cumplir con los requisitos, se puede optar a la liquidación voluntaria (quiebra).
Cada acreedor te demandara para recuperar el capital prestado liquidando tus activos. Por ejemplo: casa, auto, entro otros bienes que puedan estar a tu nombre.
Los bienes de la sociedad conyugal no necesariamente se liquidan, ya que para que dichos bienes sean incorporados a la masa de bienes que serán liquidados, deberán realizarse las gestiones para disolver la sociedad conyugal de manera voluntaria o mediante una resolución judicial, con el fin de evitar perjuicios en los derechos del cónyuge.
Nuestro Equipo
Somos una oficina de abogados con sede en Santiago que ofrece servicios legales a nivel nacional para personas con problemas de deudas. Nuestra garantía es extinguir en un 100% las deudas o renegociar mejores condiciones crediticias. Nos caracterizamos por tener un enfoque innovador y creativo que nos permiten resolver estos conflictos de manera rápida y efectiva, con el objetivo de entregarles a nuestros clientes la tranquilidad que se merecen. Nos motiva trabajar con nuestros clientes en la protección de sus intereses y el logro de sus objetivos, manteniendo siempre una relación directa, basada en la confianza, la ética y el profesionalismo.
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